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DIA/MES/AÑO, __:__ Horas

RASURBANBEATS -w- Licensee / Producer Agreement / “NOMBRE DEL BEAT

A continuación se establecen los términos y condiciones materiales con respecto a que  RASURBANBEATS  (“Productor”, “yo”, “nosotros”, o similares) produzca ciertas grabaciones que incorporan la interpretación musical del  Licenciatario  (“Artista”, “usted” , “tu”, o similares). En el caso de que el número de grabaciones maestras a continuación no sea más de una (1), todas las referencias a “Maestrías” a continuación se leerán y considerarán que se refieren a una (1) “Maestra”. A cambio de una contraprestación buena y valiosa (cuyo recibo y suficiencia se reconoce por la presente), las partes acuerdan lo siguiente:

1.  Compromiso de Producto: El Productor producirá una (1) composición musical titulada “ NOMBRE DEL BEAT ” (la “Composición”) que incorpore la interpretación destacada del Artista de una grabación maestra aún por titular (la “Maestra”) para su entrega a Artista para, entre otras explotaciones, la fabricación y distribución de discos. Para evitar dudas, la Composición proporcionada por el Productor para crear el Master será retenida y propiedad exclusiva del Productor como una composición preexistente, y la composición realizada por el Artista a continuación es un derivado. El territorio de este acuerdo será el Universo. El Artista reconoce la entrega, recepción y aceptación satisfactoria del Maestro.

2.  Derechos: El Máster (excluyendo expresamente la composición musical subyacente), desde el inicio de la creación, se considerará una “obra hecha por encargo” para el Artista (o las personas designadas por el Artista) en el sentido de la Ley de Copyright de 1976 (Título 17, USC). Si se determina que algún Máster no califica, entonces ese Máster, junto con todos los derechos del mismo (incluidos los derechos de autor de la grabación de sonido, pero excluyendo la composición musical subyacente) se considerará transferido al Artista. Sujeto a los términos y condiciones contenidos en este acuerdo, el Artista tendrá el derecho único y exclusivo a perpetuidad y en todo el universo, incluido, entre otros: (i) fabricar, publicitar, vender, licenciar o, de otro modo, disponer del Maestro y derivados derivados de los mismos en cualquier forma o medio bajo dichos términos, y bajo dichas marcas comerciales, según el Artista elija, o, a su entera discreción, abstenerse de hacerlo; (ii) realizar el Máster públicamente y permitir su ejecución pública mediante cualquier método conocido ahora o en el futuro; y (iii) incluir la interpretación de audio del Productor en una producción audiovisual (“Video”). Sin perjuicio de lo anterior, el Artista (o sus designados) no tendrá derecho a realizar ediciones o cambios en la composición del Productor; ningún derecho a utilizar la composición del Productor aparte del Master; y ningún derecho a utilizar la composición del Productor de manera que implique algún tipo de respaldo. abstenerse de ello; (ii) realizar el Máster públicamente y permitir su ejecución pública mediante cualquier método conocido ahora o en el futuro; y (iii) incluir la interpretación de audio del Productor en una producción audiovisual (“Video”). Sin perjuicio de lo anterior, el Artista (o sus designados) no tendrá derecho a realizar ediciones o cambios en la composición del Productor; ningún derecho a utilizar la composición del Productor aparte del Master; y ningún derecho a utilizar la composición del Productor de manera que implique algún tipo de respaldo. abstenerse de ello; (ii) realizar el Máster públicamente y permitir su ejecución pública mediante cualquier método conocido ahora o en el futuro; y (iii) incluir la interpretación de audio del Productor en una producción audiovisual (“Video”). Sin perjuicio de lo anterior, el Artista (o sus designados) no tendrá derecho a realizar ediciones o cambios en la composición del Productor; ningún derecho a utilizar la composición del Productor aparte del Master; y ningún derecho a utilizar la composición del Productor de manera que implique algún tipo de respaldo.

3.  Tarifa:  El Artista deberá pagar al Productor una tarifa no reembolsable y no recuperable por la cantidad de  trescientos cincuenta dólares con cero centavos  , $ 350,00  USD (la “Tarifa”). La Tarifa será pagadera tras la plena ejecución de este acuerdo.

4.  Composiciones Controladas: Si cualquier selección o composición musical, o cualquier parte de la misma, registrada en los Masters a continuación está escrita o compuesta por el Productor, en su totalidad o en parte, solo o en colaboración con otros, o es propiedad o está controlada, en su totalidad o en parte, directamente o indirectamente, por el Productor o cualquier persona, empresa o corporación en la que el Productor tenga un interés directo o indirecto, entonces dicha selección y/o composición musical se denominará en adelante “Composición Controlada”. Por el presente, el Productor acepta emitir o hacer que se emitan, según corresponda, al Artista o a sus designados, licencias mecánicas (incluidas, entre otras, cualquier licencia mecánica de “primer uso”) y otras licencias con respecto a cada Composición Controlada sujeta a las mismas. términos y condiciones aplicables a selecciones y composiciones musicales escritas, compuestas, de propiedad, o controlado, total o parcialmente, directa o indirectamente, por el Artista, que están incorporados en el Máster o en cualquier grabación grabada en virtud de este acuerdo. Para esa licencia, en las ventas de Estados Unidos y Canadá, el Artista pagará regalías mecánicas al cien por ciento (100%) de la tarifa mínima legal, sin límite alguno de esa tarifa para álbumes y/o EP. Para licencias fuera de los Estados Unidos y Canadá, la tasa de regalías mecánicas será la tasa vigente en toda la industria en el país en cuestión en la fecha en que se celebró este acuerdo. Por la presente, el Productor otorga al Artista una licencia para reproducir Composiciones Controladas que están incorporadas en el Máster producido a continuación en sincronización y en relación temporal con las imágenes visuales que presentan las actuaciones del Artista en los llamados “programas de video” promocionales. sin regalías y en los llamados “programas de video” comerciales, entendiéndose que el Productor tendrá derecho a la parte prorrateada del Productor de cualquier regalía atribuible a dichos “programas de video” comerciales. A petición del Artista, el Productor ejecutará o hará que la persona designada por el Productor ejecute y entregue al Artista, según corresponda, todos los documentos requeridos por el Artista, según corresponda, para llevar a cabo el propósito de este párrafo.

5.  Derechos de publicación:  con respecto a los derechos de publicación y la propiedad de la composición subyacente incorporada en el Máster, el Artista y el Productor reconocen y aceptan por el presente que la composición subyacente será propiedad de/se dividirá entre ellos de la siguiente manera:

6.  Crédito y semejanza: El Artista tendrá derecho a usar y permitir que otros usen el nombre aprobado del Productor, la imagen aprobada y otra identificación aprobada y material biográfico aprobado sobre el Productor para fines comerciales y de otro modo sin restricciones únicamente en conexión con los Maestros registrados a continuación. El Artista otorgará (o hará que se otorgue) al Productor un crédito en (i) etiquetas y notas del Máster, cuando corresponda, (ii) en todas las configuraciones (incluidos los metadatos aplicables) derivados del Máster, (iii) en todos los anuncios comerciales y de consumo, incluidos los anuncios de la revista Billboard, que pertenecen exclusivamente a los Masters a continuación, que tienen un tamaño de un cuarto (1/4) de página o más, colocados directamente por el Artista y aparecen en los llamados “a nivel nacional”. ”Publicaciones comerciales en los Estados Unidos. El Artista se asegurará de que el Productor reciba los créditos adecuados y el Artista verificará todas las pruebas para verificar la exactitud de los créditos y corregirá cualquier error relacionado con el crédito del Productor. Dicho crédito será en la forma sustancial: “Producido por RASURBANBEATS “.

  1. Garantías, representaciones e indemnización:
    1. Por la presente, el Artista acepta que el Productor no ha ofrecido ninguna garantía ni promesa de que el Maestro se ajuste al uso creativo particular o al propósito musical previsto o deseado por el Artista. El Master, su grabación de sonido y la Composición contenida en él se entregan al Artista “tal cual” sin garantías de ningún tipo de idoneidad para un propósito particular. El Artista además reconoce y acepta que la Composición producida por el Productor puede haber sido previamente licenciada a terceros de forma no exclusiva. Cualquier licencia otorgada por el Productor que preceda a este acuerdo permanecerá en vigor y no se verá afectada por este acuerdo. El Artista renuncia a cualquier reclamo contra el Productor por cualquier licencia preexistente para la Composición.
    2. Las partes del presente indemnizarán y se eximirán mutuamente de toda reclamación, responsabilidad, costo, pérdida, daño o gasto de terceros en los que realmente incurra la parte que no incumplió y mantendrán a la parte que no incumplió libre, segura y inofensivo contra y de todos y cada uno de los reclamos, demandas, costos, responsabilidades, pérdidas, daños, sentencias, recuperaciones, costos y gastos; (incluidos, entre otros, honorarios razonables de abogados externos), que pueden realizarse o interponerse, pagarse o incurrirse en razón de cualquier incumplimiento o reclamo de incumplimiento de las garantías y representaciones a continuación por parte de la parte incumplidora, sus agentes, herederos, sucesores. , cesionarios y empleados, los cuales han quedado reducidos a sentencia firme; siempre que antes de la sentencia firme, que surja de cualquier incumplimiento de cualquier declaración o garantía de la parte incumplidora contenida en este acuerdo o cualquier incumplimiento por parte de la parte incumplidora de cumplir con cualquier obligación de su parte que se debe cumplir en virtud del presente, la parte que no incumple ha notificado prontamente por escrito a la parte incumplidora de todos reclamaciones y el derecho a participar en la defensa con un abogado de su elección a su exclusiva costa. En ningún caso el Artista tendrá derecho a solicitar medidas cautelares o cualquier otra reparación equitativa por cualquier incumplimiento o incumplimiento de cualquier disposición de este acuerdo.

8.  Varios:  Este acuerdo se celebró en  Ciudad Real, España  y la validez, interpretación y efecto legal de este acuerdo se regirán por las leyes de  Ciudad Real, España  aplicables a los contratos celebrados y ejecutados íntegramente dentro de dicho acuerdo. Estado. Los juzgados de  Ciudad Real,España  ,  Ciudad Real,España (estatales y federales) únicamente tendrán jurisdicción sobre cualquier controversia relacionada con este acuerdo y las partes del presente aceptan la jurisdicción de dichos tribunales. Todas las notificaciones, estados de cuenta y pagos que se enviarán a cualquiera de las partes en virtud del presente se dirigirán a dicha parte a la dirección correspondiente establecida en la primera página del presente o a cualquier otra dirección que la parte correspondiente designe por escrito de vez en cuando. Todas las notificaciones se realizarán por escrito y se entregarán mediante entrega personal (con un recibo escrito de dicha entrega) o por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado y todos los cargos pagados por adelantado, excepto los estados de cuenta, que podrán enviarse por correo regular de los EE. UU. Salvo que se disponga lo contrario en el presente, las notificaciones entregadas de conformidad con lo anterior se considerarán entregadas cuando se entreguen personalmente, o cinco (5) días después del envío por correo, excepto que las notificaciones de cambio de dirección serán efectivas sólo después de su recepción real. Cuando se requieran aprobaciones en virtud del presente, dicha aprobación o consentimiento no se retendrá sin razón y las partes reconocen y acuerdan que las confirmaciones/respuestas por correo electrónico serán suficientes. El Productor no tendrá derecho a ningún dinero en relación con el Maestro(s) que no sea el específicamente establecido en este documento. El Productor tendrá derecho a ceder este acuerdo a cualquier matriz, subsidiaria o afiliada, o cualquier individuo o entidad que posea o adquiera una parte sustancial de las acciones o activos del Productor, siempre que el Productor siga siendo responsable secundario. El Artista no puede ceder ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente sin el consentimiento previo por escrito del Productor y cualquier supuesta cesión será nula y sin efecto ab initio. Ambas partes acuerdan y reconocen que este acuerdo (a) será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores, cesionarios permitidos, herederos, sucesiones, administradores y albaceas; (b) representa el acuerdo único y completo de las partes con respecto a, y reemplaza, todos los entendimientos orales o escritos anteriores entre ellas con respecto al tema del presente; y (c) no podrá modificarse excepto mediante un instrumento escrito firmado por todas las partes del presente. Una renuncia por cualquiera de las partes del presente a cualquier disposición de este acuerdo en cualquier caso no se considerará una renuncia para el futuro. Todos los recursos, derechos, compromisos y obligaciones contenidos en este acuerdo serán acumulativos y ninguno de ellos limitará cualquier otro recurso, derecho, compromiso u obligación de cualquiera de las partes. Cualquier incumplimiento por cualquiera de las partes no se considerará material a menos que, dentro de los treinta (30) días (o quince (15) días en caso de falta de pago del dinero adeudado) después de que la parte que no incumplió tenga conocimiento de dicho incumplimiento, la parte que no incumplió notifique por escrito notificación del mismo a la parte infractora especificando la naturaleza del incumplimiento y la parte infractora no subsana dicho incumplimiento, si lo hubiera, dentro de los treinta (30) días (15 días con respecto a los pagos) después de la recepción de dicha notificación, o dentro de un tiempo razonable a partir de entonces si dicho incumplimiento no es subsanable dentro de los treinta (30) días. Al celebrar este acuerdo y brindar servicios de conformidad con el mismo, el Artista tiene y tendrá el estatus de contratista independiente y nada de lo contenido en este documento contemplará ni constituirá al Artista como agente o empleado del Productor. EL ARTISTA ENTIENDE QUE TIENE DERECHO A SOLICITAR EL ASESORAMIENTO DE UN ASESOR INDEPENDIENTE CON RESPECTO A SUS DERECHOS, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE Y LA CONVENIENCIA DE EJECUTAR ESTE ACUERDO LEGALMENTE VINCULANTE. ADEMÁS, EL ARTISTA RECONOCE QUE EL PRODUCTOR LE HA DADO LA OPORTUNIDAD DE BUSCAR EL ASESORAMIENTO DE UN ASESOR INDEPENDIENTE Y EL ARTISTA RECONOCE QUE EL ARTISTA ESTÁ EJECUTANDO ESTE ACUERDO VOLUNTARIAMENTE DESPUÉS DE CONSULTAR CON UN ASESOR INDEPENDIENTE O DECIDIENDO INTENCIONALMENTE NO BUSCAR ASESORAMIENTO DE UN ASESOR INDEPENDIENTE.

Este acuerdo podrá celebrarse mediante fax y en dos o más ejemplares, cada uno de los cuales se considerará original, pero todos constituirán un solo instrumento. Además, una copia firmada de este acuerdo transmitida por fax, firma digital o escaneada en un archivo de imagen y transmitida por correo electrónico se considerará, para todos los efectos, como si se entregara conteniendo una firma manual original de la parte cuya firma aparece en el mismo y será vinculante para dicha parte como si se hubiera entregado un documento originalmente firmado.

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